La nueva disposición incorpora al Código Penal peruano el fraude o manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales y contempla, además, la inhabilitación para ejercer actividades vinculadas al deporte.
LIMA, Perú (redacción). – El Congreso de la República aprobó incorporar al Código Penal peruano (Decreto Legislativo 635) el delito de fraude o manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales, estableciendo penas de cuatro a ocho años de prisión para quienes intervengan en el amaño de una competencia.
La medida representa un importante avance en la lucha contra una de las principales amenazas que enfrenta el deporte a nivel mundial: la manipulación deliberada de partidos o resultados con fines económicos, particularmente cuando existe relación con las apuestas deportivas.
¿QUÉ CONDUCTAS SERÁN SANCIONADAS?
La norma contempla como delito aquellas acciones destinadas a alterar de manera indebida el curso o resultado de una competencia deportiva oficial.
Entre las conductas sancionadas se encuentran ofrecer, prometer o entregar una ventaja indebida, así como solicitar o aceptar dicha ventaja con el objetivo de manipular una competición.
Además de la pena privativa de libertad, los responsables podrán recibir inhabilitación para ejercer cargos, profesiones o actividades relacionadas con el deporte.
APUESTAS DEPORTIVAS Y CRIMEN ORGANIZADO
El artículo 197-A contempla también circunstancias específicas relacionadas con la manipulación de resultados. La sanción de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación, según corresponda, se aplicará cuando:
- La conducta sea cometida por un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva, u otra persona con participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición.
- Los actos estén destinados a apuestas deportivas o intervengan sus operadores.
- La conducta sea cometida por integrantes de una organización criminal o banda criminal.
- El hecho esté vinculado con actividades de lavado de activos.
- Exista reincidencia específica en delitos de manipulación de resultados deportivos.
Además de la pena privativa de libertad, el dictamen establece la inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 36 del Código Penal, según corresponda.
UN NUEVO ESCENARIO PARA EL DEPORTE PERUANO
La incorporación del artículo 197-A representa un paso importante en la protección de la integridad y transparencia de las competencias deportivas en el país.
En disciplinas como el tenis, donde las apuestas deportivas tienen una importante presencia internacional, la nueva disposición refuerza la lucha contra cualquier intento de alterar deliberadamente el desarrollo o resultado de un partido.
El alcance de la norma no se limita a quienes compiten dentro de la cancha: también comprende a personas del entorno deportivo que puedan ejercer influencia directa o indirecta sobre una competición.
El mensaje es claro: el amaño de partidos y la manipulación de resultados pueden tener consecuencias penales, especialmente cuando estén vinculados con apuestas, organizaciones criminales, lavado de activos o reincidencia.
Tenis al Máximo | Foto: Difusión
Periodismo especializado en Tenis












